Expediente No. 12-2015 y 13-2015

Sentencia de Casación del 26/11/2015

“…El elemento subjetivo de este delito [encubrimiento propio] consiste en que el sujeto activo tiene conocimiento que su intervención es para proteger o ayudar a quien participó en la comisión de un delito anterior. Al analizar los antecedentes, se constata que el sentenciante acreditó que la acusada (…), en forma conjunta con (…), en el interior de una residencia, le provocaron a la víctima (…) varias heridas en diferentes partes del cuerpo, (…) que le provocaron la muerte, mientras la agredieron, esta daba gritos pidiendo auxilio, por tal razón, su conducta no es susceptible de encuadrar en el tipo penal de encubrimiento propio, como lo pretende la impugnante, pues, según lo regulado en ese precepto penal, es necesario que la intervención del encubridor sea posterior a que el delito sea cometido, es decir, que haya cesado la actividad criminosa que constituye el primer delito, pero en el presente caso, la procesada participó en la ejecución del delito principal –asesinato-, de esa cuenta queda descartado que su participación sea en calidad de encubridora (…) por considerar que los hechos fijados por el a quo, son incuestionables, se comparte que la subsunción típica de asesinato se encuentra conforme a derecho..”